España ha dado un paso decisivo en la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) con la aprobación del Real Decreto 52/2026, que introduce por primera vez un sistema estatal de registro obligatorio, identificación visible y control administrativo para estos vehículos. Hasta ahora, los patinetes eléctricos y otros VMP carecían de un mecanismo de identificación nacional, lo que generaba dificultades en materia de seguridad vial, trazabilidad, control de infracciones y gestión de incidentes. Con esta nueva normativa, España se alinea con otros países europeos que ya han optado por sistemas de registro centralizado para este tipo de vehículos. La matrícula de patinete eléctrico en España se convierte en obligatoria tras la aprobación del Real Decreto 52/2026, que introduce por primera vez un sistema estatal de registro, identificación visible y control administrativo para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
El cambio no es menor: implica que todos los VMP deberán estar inscritos en un Registro de Vehículos Personales Ligeros, recibir un código identificativo único y portar una etiqueta oficial visible, que funcionará como una especie de matrícula simplificada. Este sistema permitirá a las autoridades identificar de forma inmediata cualquier VMP, verificar su situación administrativa y comprobar si cumple los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente. A grandes rasgos se trata de tener una matrícula para patinete eléctrico en España. Además, introduce un marco homogéneo para todo el territorio nacional, evitando diferencias entre municipios y garantizando una regulación uniforme.

El Real Decreto 52/2026: contenido, alcance y objetivos
El Real Decreto 52/2026 constituye el marco jurídico que regula la inscripción, identificación y control administrativo de los VMP. Consiste en la introducción de un registro nacional y una matrícula para patinete eléctrico en España. Su contenido establece las obligaciones de los usuarios, fabricantes e importadores, así como los procedimientos que deberán seguirse para garantizar que todos los vehículos cumplen los requisitos técnicos y administrativos necesarios para circular.
Creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros
El decreto crea un registro estatal obligatorio, gestionado por la DGT, en el que deberán inscribirse todos los VMP que circulen por vías públicas. Este registro permitirá disponer de un censo oficial del parque de VMP en España, facilitando la trazabilidad de los vehículos y la labor de las autoridades en caso de incidentes, robos o infracciones. La existencia de un registro centralizado también permitirá mejorar la planificación de políticas públicas relacionadas con la movilidad urbana.

Identificación mediante etiqueta oficial
Una de las novedades más destacadas es la introducción de una etiqueta identificativa obligatoria, que deberá adquirirse en centros autorizados. La etiqueta identificativa es una matrícula para patinete eléctrico en España. Esta etiqueta mostrará un código alfanumérico único, asignado por la DGT en el momento de la inscripción. El formato oficial será M XXXX LLL, lo que garantiza una estructura uniforme en todo el país. Aunque no se trata de una matrícula metálica tradicional, su función es equivalente: identificar de manera inequívoca a cada vehículo. La etiqueta deberá colocarse en un lugar visible del VMP, de forma que pueda ser leída fácilmente por agentes de tráfico y sistemas de control automatizados. (Más información en matriculasdelmundo.com).
Certificado de inscripción
Una vez completado el proceso, el propietario obtiene un certificado en PDF, que acredita la inscripción del vehículo y recoge sus datos esenciales. Este documento será imprescindible para cualquier trámite posterior relacionado con el VMP, y constituye la prueba oficial de que el vehículo está registrado. La DGT ha diseñado este certificado para que pueda ser almacenado digitalmente y presentado en caso de requerimiento por parte de las autoridades.

Obligación para circular
El Real Decreto establece que ningún VMP podrá circular sin estar inscrito y sin portar su etiqueta identificativa. Esto significa que la inscripción deja de ser un trámite voluntario y pasa a ser un requisito legal indispensable para utilizar estos vehículos en vías públicas. La medida busca garantizar que todos los VMP que circulan cumplen los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la normativa vigente.
Régimen transitorio
Los VMP no certificados podrán seguir circulando solo hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, únicamente podrán circular vehículos certificados e inscritos, lo que supone un cambio importante para quienes poseen modelos antiguos o no homologados. Este régimen transitorio permite a los usuarios adaptarse progresivamente a la nueva normativa y renovar sus vehículos si es necesario.
Qué considera la DGT un Vehículo de Movilidad Personal
La DGT define los VMP como vehículos:
- De una o más ruedas.
- De una sola plaza.
- Propulsados exclusivamente por motor eléctrico.
- Con velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
Esta definición es fundamental para determinar qué vehículos están obligados a inscribirse en el nuevo registro estatal. La información oficial puede consultarse en la página de la DGT: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad-personal-vmp/
Procedimiento oficial de inscripción según la DGT
La DGT ha publicado un procedimiento detallado para la inscripción de los VMP, disponible en la web del BOE aquí. El proceso consta de varias fases:
1. Solicitud de inscripción
El propietario debe aportar los datos del vehículo y, en el caso de modelos certificados, el número de certificado emitido por el fabricante. Este paso es esencial para verificar que el vehículo cumple los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente.
2. Asignación del código identificativo
Una vez verificados los datos, el sistema genera un código alfanumérico único, que será la referencia oficial del vehículo en el registro. Este código es intransferible y queda vinculado permanentemente al vehículo.
3. Descarga del certificado
El usuario obtiene un PDF oficial que acredita la inscripción del vehículo. Este documento debe conservarse, ya que puede ser requerido en controles o trámites posteriores.
4. Adquisición de la etiqueta identificativa
La etiqueta debe comprarse en centros autorizados por la DGT y colocarse en el vehículo de forma visible. Este elemento físico será obligatorio para circular y permitirá identificar el vehículo de manera inmediata. Aunque se le llama y referencia como etiqueta, se puede referir como matrícula para patinete eléctrico en España.

Diferencias entre VMP certificados y no certificados
La DGT distingue claramente entre dos tipos de vehículos:
VMP certificados
Los VMP certificados son aquellos que cumplen la normativa técnica vigente y disponen de un número de certificado emitido por el fabricante. Estos vehículos pueden inscribirse sin restricciones y podrán circular más allá del 22 de enero de 2027.
VMP no certificados
Los VMP no certificados son modelos anteriores a la normativa técnica actual. Aunque pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, después de esa fecha deberán ser sustituidos por modelos certificados e inscritos. Su inscripción está sujeta al régimen transitorio establecido por la DGT.
Objetivos del nuevo sistema de identificación
El Real Decreto expone varios objetivos fundamentales:
- Homogeneizar la identificación de los VMP en todo el país.
- Facilitar el control administrativo por parte de las autoridades.
- Incrementar la seguridad vial, especialmente en entornos urbanos.
- Reducir la circulación de vehículos no conformes o manipulados.
- Disponer de un registro oficial del parque de VMP en España.
Impacto para los usuarios
Los propietarios de VMP deberán:
- Inscribir su vehículo en el registro estatal.
- Portar la etiqueta identificativa.
- Asegurarse de que el modelo está certificado o acogido al régimen transitorio.
- Cumplir las normas de circulación específicas para VMP.
Este cambio implica que los usuarios deberán familiarizarse con los nuevos procedimientos y asegurarse de que sus vehículos cumplen los requisitos legales.
Impacto para fabricantes e importadores
El Real Decreto introduce nuevas obligaciones para fabricantes e importadores:
- Emitir certificados de conformidad para los modelos que cumplan la normativa técnica.
- Facilitar a los usuarios la información necesaria para la inscripción.
- Garantizar que los vehículos comercializados cumplen los requisitos legales.
Relevancia para el sector de las matrículas y la identificación vehicular
Aunque los VMP no llevarán una matrícula metálica tradicional, el nuevo sistema supone un cambio significativo en el ámbito de la identificación vehicular. La introducción de un identificador oficial, único y obligatorio, y de una etiqueta física visible, representa un avance importante en la regulación de estos vehículos.
Para una web especializada en matrículas, este cambio es especialmente relevante, ya que introduce un nuevo sistema de identificación que, aunque simplificado, comparte elementos con los sistemas tradicionales utilizados en vehículos de motor.
Fechas clave del nuevo sistema
| Fecha | Evento |
|---|---|
| Publicación en el BOE | Entrada en vigor del Real Decreto 52/2026 |
| Desde 2026 | Inscripción obligatoria para nuevos VMP |
| Hasta 22/01/2027 | Circulación permitida de VMP no certificados |
| Desde 23/01/2027 | Solo podrán circular VMP certificados e inscritos |
¿Debo matricular mi patinete eléctrico?
Sí. Según el Real Decreto 52/2026 y la DGT, todos los patinetes eléctricos considerados VMP deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Sin esta inscripción y sin la etiqueta identificativa, no podrán circular por vías públicas.
¿Debo matricular mi bicicleta eléctrica?
En la mayoría de los casos, no. Las bicicletas eléctricas no se consideran VMP, sino bicicletas de pedaleo asistido, siempre que cumplan la normativa EPAC (asistencia hasta 25 km/h y motor de 250 W). Por tanto, no deben inscribirse en el registro de VMP.
¿Qué ocurre si mi patinete no está certificado?
Los VMP no certificados podrán circular solo hasta el 22 de enero de 2027. Después de esa fecha, deberán ser sustituidos por modelos certificados e inscritos.
¿La etiqueta identificativa es una matrícula?
No es una matrícula tradicional, pero cumple la misma función de identificación. Es un elemento físico obligatorio que muestra el código asignado por la DGT.
¿Puedo circular sin la etiqueta si ya estoy inscrito?
No. La inscripción y la etiqueta son obligatorias conjuntamente.
¿Dónde compro la etiqueta identificativa?
En centros autorizados por la DGT, que se encargarán de emitirla con el formato oficial.
¿Puedo inscribir un VMP comprado en el extranjero?
Sí, siempre que cumpla la normativa técnica española y disponga de certificado válido.
¿Qué pasa si no inscribo mi VMP?
El vehículo no podrá circular legalmente, y su uso podría conllevar sanciones administrativas.
Fuentes oficiales consultadas
Toda la información incluida en este artículo procede exclusivamente de fuentes oficiales y verificables y en avistamientos personales. El marco legal descrito se basa en el Real Decreto 52/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece la creación del Registro de Vehículos Personales Ligeros y regula la identificación obligatoria de los Vehículos de Movilidad Personal. Asimismo, los procedimientos administrativos, definiciones técnicas y requisitos de inscripción han sido obtenidos directamente de la Dirección General de Tráfico (DGT) a través de sus páginas oficiales dedicadas a la inscripción de VMP y a la información general sobre Vehículos de Movilidad Personal, disponibles en dgt.es. No se ha utilizado ninguna fuente secundaria ni interpretativa, garantizando que todos los datos expuestos reflejan fielmente la normativa vigente y las directrices publicadas por la administración competente.